domingo, 31 de agosto de 2014

Ocupando el territorio tras la conquista de Valencia. Los señoríos del nuevo reino


Las tensiones entre don Jaime  y los señores aragoneses venían de lejos. Conquistada Valencia, parecía que todo iba a ser más fácil ya que de lo que se trata es de repartir bienes, pero eso no significa que no se mantuvieran las diferencias. 

Los señores aragoneses se sitúan en el interior, los catalanes, en tierras y ciudades de realengo en el litoral; y la población mudéjar, en diversos enclaves, sobre todo en las zonas más pobres, después de diversos reasentamientos fruto de sus revueltas y expulsiones.

Para complicar las cosas, don Jaime tenía una serie de compromisos con las órdenes militares del Temple y del Hospital, que colaboraron en la conquista, y con el obispo de Tortosa porque la conquista era para don Jaime una recuperación de la antigua diócesis visigoda.


Con todo esto, acabara resultando un reparto, en el que se van conformando los señoríos. Pero qué es el señorío y qué significa ser señor en el Reino de Valencia.

En el señorío pueden distinguirse dos elementos aunque se trata de una unidad indivisible. el jurisdiccional y el territorial.

El elemento jurisdiccional del señorío  le otorga al señor la facultad de juzgar y gobernar, así como percibir ciertos derechos económicos inherentes a la jurisdicción.

En los primeros tiempos los señores tienen sólo el derecho a juzgar causas civiles, no criminales. Algo que cambiaría después acumulando el derecho de juzgar también causas criminales.
  
Los señores tenían derechos económicos de dos tipos.

Por un lado, el Diezmo sobre la agricultura, la  ganadería y la pesca, que había sido un derecho propio del rey, otorgado por el papa a Jaime I para financiar la reconquista, pero que se había trasladado a los señores.

Por otro lado, los monopolios o regalías, las "banalites", también facultades reales enajenadas, consistentes en el monopolio de establecimiento de ciertas industrias, servicios o infraestructuras.

Se pagaba por pasar las aduanas, ya que el señorío era como un estado, un estado señorial; por derechos de puertas en los núcleos amurallados; Sisas: una forma de impuesto en la que al aplicarse no aumentaba el precio, sino que disminuía la cantidad. También Derechos sobre la circulación de personas y bienes: pontazgos, peajes viarios, barcajes; derechos de pastos a los ganaderos y otros por la utilización del bosque o tierras yermas, a madereros, carboneros, apicultores, etc. Había también derechos
por el uso de servicios o actividades, como la tienda, hostales, tabernas, hornos y panaderías. Derechos por el uso de artefactos agrarios como los molinos,  empleados para moler grano, yeso, o mover batanes textiles, las almazaras, las prensas de vino y lagares.

Normalmente el señor arrendaba el cobro de sus derechos por diezmos y monopolios. El grupo de rentas derivadas de los monopolios o regalías eran las más importantes del elemento jurisdiccional. Juzgar y gobernar también daba dinero (multas, etc.), pero tenían una costosa administración, autofinanciándose raramente.

En el Reino de Valencia no había reservas o tierras de explotación propias del señor, sino solamente a nivel testimonial, la huerta del señor y el castillo o la casa. En suma, sus propiedades plenas eran escasas.

Todo lo demás lo cedía a sus vasallos mediante una fórmula distinta al arrendamiento o la aparcería. El arrendamiento era un tipo de contrato poco atractivo para alguien que va a repoblar un territorio más o menos lejano, por lo que se estableció una fórmula más estable: la enfiteusis.

La enfiteusis es una relación contractual que comprende un derecho de propiedad o derecho real, que no es completo, sino subsidiario, cuyo ejercicio tiene que reconocer otro derecho de propiedad superior, el del señor.

El derecho de propiedad que tiene el señor se llama dominio directo, y el derecho de propiedad que tiene el vasallo se llama dominio útil.  Juntos forman el derecho de propiedad plena.

En el Reino de Valencia todas las enfiteusis eran perpetuas sin límite temporal.

Por su parte el dominio directo facultaba al señor a exigir al amo útil ciertas prestaciones.

Pagos anuales en metálico, los censos. Pagos en frutos o especies, fijos (un cierto número de cahices, etc.), o lo que era más corriente, proporcionales,  particiones de frutos. El Lluisme, que era una cantidad a pagar al señor por cada transmisión ínter vivos del dominio útil por donación o compraventa. El Derecho de Fadiga, o tanteo, que deshace la venta antes de hacerla, por lo que es diferente del retracto, que deshace la venta después de hecha esta. El Derecho de Comisio, por el que el señor podía quitar el derecho útil al vasallo, si no cumplía sus obligaciones, como por ejemplo pedir permiso para las trasmisiones ínter vivos. En caso de conflicto, señor y vasallos podían acordar una “concordia” y revisar notarialmente la relación entre ambos.

En la enfiteusis, el vasallo debía declarar al señor todas sus propiedades y derechos, que se recogían en un documento notarial, el capbreu, para ir recogiendo los cambios de propiedad del dominio útil, las trasmisiones y la extensión de los cultivos.  

Todo esto generaba una relación entre señores y vasallos  en la que había muchas cosas sobre las que discutir. Los vasallos podían acudirá a la ley para defender sus derechos y podían también organizar revueltas. El señor tenía que calcular hasta dónde podía llegar en sus exigencias para no provocarlas. 

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