Las tensiones entre don Jaime y
los señores aragoneses venían de lejos. Conquistada Valencia, parecía que todo iba a ser más fácil ya que de lo que se trata es de repartir bienes, pero eso no
significa que no se mantuvieran las diferencias.
Los señores aragoneses se sitúan en el interior, los catalanes, en
tierras y ciudades de realengo en el litoral; y la población mudéjar, en diversos
enclaves, sobre todo en las zonas más pobres, después de diversos reasentamientos
fruto de sus revueltas y expulsiones.
Para complicar las cosas, don Jaime tenía una serie de compromisos con
las órdenes militares del Temple y del Hospital, que colaboraron en la
conquista, y con el obispo de Tortosa porque la conquista era para don Jaime
una recuperación de la antigua diócesis visigoda.
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Con todo esto, acabara resultando un reparto, en el que se van
conformando los señoríos. Pero qué
es el señorío y qué significa ser señor en el Reino de Valencia.
En el señorío pueden distinguirse dos elementos aunque se trata de una
unidad indivisible. el jurisdiccional y el territorial.
El elemento jurisdiccional del señorío
le otorga al señor la facultad de juzgar
y gobernar, así como percibir ciertos derechos económicos inherentes a la
jurisdicción.
En los primeros tiempos los señores tienen sólo el derecho a juzgar
causas civiles, no criminales. Algo que cambiaría después acumulando el derecho
de juzgar también causas criminales.
Los señores tenían derechos económicos de dos tipos.
Por un lado, el Diezmo sobre la agricultura, la ganadería y la pesca, que había sido un derecho
propio del rey, otorgado por el papa a Jaime I para financiar la reconquista, pero
que se había trasladado a los señores.
Por otro lado, los monopolios o regalías, las "banalites",
también facultades reales enajenadas, consistentes en el monopolio de
establecimiento de ciertas industrias, servicios o infraestructuras.
Se pagaba por pasar las aduanas, ya que el señorío era como un estado,
un estado señorial; por derechos de puertas en los núcleos amurallados; Sisas:
una forma de impuesto en la que al aplicarse no aumentaba el precio, sino que
disminuía la cantidad. También Derechos sobre la circulación de personas y bienes:
pontazgos, peajes viarios, barcajes; derechos de pastos a los ganaderos y otros
por la utilización del bosque o tierras yermas, a madereros, carboneros,
apicultores, etc. Había también derechos
por el uso de servicios o actividades, como la
tienda, hostales, tabernas, hornos y panaderías. Derechos por el uso de artefactos
agrarios como los molinos, empleados
para moler grano, yeso, o mover batanes textiles, las almazaras, las prensas de
vino y lagares.
Normalmente el señor arrendaba el cobro de sus derechos por diezmos y
monopolios. El grupo de rentas derivadas de los monopolios o regalías eran las
más importantes del elemento jurisdiccional. Juzgar y gobernar también daba
dinero (multas, etc.), pero tenían una costosa administración,
autofinanciándose raramente.
En el Reino de Valencia no había reservas o tierras de explotación
propias del señor, sino solamente a nivel testimonial, la huerta del señor y el
castillo o la casa. En suma, sus propiedades plenas eran escasas.
Todo lo demás lo cedía a sus vasallos mediante una fórmula distinta al
arrendamiento o la aparcería. El arrendamiento era un tipo de contrato poco atractivo para alguien que va a repoblar
un territorio más o menos lejano, por lo que se estableció una fórmula más estable: la
enfiteusis.
La enfiteusis es una relación contractual que comprende un derecho de
propiedad o derecho real, que no es completo, sino subsidiario, cuyo ejercicio
tiene que reconocer otro derecho de propiedad superior, el del señor.
El derecho de propiedad que tiene el señor se llama dominio directo, y
el derecho de propiedad que tiene el vasallo se llama dominio útil. Juntos forman el derecho de propiedad plena.
En el Reino de
Valencia todas las enfiteusis eran perpetuas sin límite temporal.
Por su parte el
dominio directo facultaba al señor a exigir al amo útil ciertas prestaciones.
Pagos anuales en
metálico, los censos. Pagos en frutos
o especies, fijos (un cierto número de cahices, etc.), o lo que era más
corriente, proporcionales, particiones de frutos. El Lluisme, que
era una cantidad a pagar al señor por cada transmisión ínter vivos del dominio
útil por donación o compraventa. El Derecho de Fadiga, o tanteo, que deshace la
venta antes de hacerla, por lo que es diferente del retracto, que deshace la
venta después de hecha esta. El Derecho de Comisio, por el que el señor podía quitar
el derecho útil al vasallo, si no cumplía sus obligaciones, como por ejemplo
pedir permiso para las trasmisiones ínter vivos. En caso de conflicto, señor y
vasallos podían acordar una “concordia” y revisar notarialmente la relación
entre ambos.
En la enfiteusis,
el vasallo debía declarar al señor todas sus propiedades y derechos, que se
recogían en un documento notarial, el capbreu, para ir recogiendo los cambios
de propiedad del dominio útil, las trasmisiones y la extensión de los cultivos.
Todo esto generaba
una relación entre señores y vasallos en
la que había muchas cosas sobre las que discutir. Los vasallos podían acudirá a
la ley para defender sus derechos y podían también organizar revueltas. El
señor tenía que calcular hasta dónde podía llegar en sus exigencias para no
provocarlas.